Micelio

Artículo 105

Retiro Por Edad

Decreto 1790 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RETIRO POR EDAD. Es forzoso el retiro de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, con pase a la reserva, cuando cumplan las siguientes edades en sus grados

a)

Oficiales Subteniente o teniente de corbeta 30 años Teniente o teniente de fragata 35 años Capitán o teniente de navío 40 años Mayor o capitán de corbeta 45 años Teniente coronel o capitán de fragata 50 años Coronel o capitán de navío 55 años Brigadier general o contraalmirante 58 años Mayor general o vicealmirante 61 años General o almirante 65 años

b)

Suboficiales Cabo Tercero, marinero segundo y aerotécnico 30 años Cabo segundo, marinero primero o técnico cuarto 34 años Cabo primero, suboficial tercero o técnico tercero 38 años Sargento segundo, suboficial segundo o técnico segundo 43 años Sargento viceprimero, suboficial primero o técnico primero 49 años Sargento primero, suboficial jefe o técnico subjefe 55 años Sargento mayor, suboficial jefe técnico o técnico jefe 60 años Para los oficiales y suboficiales del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares y oficiales técnicos de la Fuerza Aérea, se aumentarán en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin que pueda sobrepasar la edad máxima establecida por Ley para los servidores públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1790 de 2000