Micelio

Artículo 2

Decreto 18671117 de 1867 · sobre indulto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Concédese asimismo indulto a todos los individuos a quienes puede exijirse responsabilidad por la celebracion, canje o cumplimiento del convenio secreto de 28 de agosto de 1866, celebrado entre el Presidente de la Union, Jneral Tomas C. de Mosquera, i el Ministerio Plenipotenciario i Enviado Estraordinario del Perú.

Parágrafo único

Comprenderá este indulto al Jeneral Tomas C. de Mosquera, siempre que este lo acepte con la condicion de salir del territorio de la República i permanecer fuera de él por el término de tres años, quedando encargado el Poder Ejecutivo de hacer que tal condicion sea fielmente cumplida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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