Cuando convenga ampliar la capacidad de ciertas empresas para destinar a la exportación los aumentos de producción el Gobierno podrá celebrar contratos de acuerdo con el régimen de este artículo. Para ello se requerirá que las empresas demuestren su eficiencia, la capacidad de financiar sus ensanches y la existencia de mercados para colocar su producción, y otorgar una garantía satisfactoria de que utilizarán dichos equipos en la producción de bienes exportables por un período no inferior al que se considera normal para la depreciación del equipo hasta del 90% de su valor.
Ley 1 de 1959 →Vigente
Artículo 56
Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.