De la entrega de archivos de procesos de escisión.Cuando se trate de procesos de escisión de las entidades de que trata el artículo ámbito de aplicación” de la Reglamentación del proceso de entrega y/o transferencia de los archivos públicos de las entidades que se suprimen, fusionen privaticen o liquiden del presente decreto, la autoridad competente que ordene dicho proceso, deberá incluir en el acto administrativo correspondiente, instrucciones explícitas sobre la entrega y recibo de los archivos, conforme las normas que le sean aplicables y previa coordinación con el Archivo General de la Nación.
(Decreto número 29 de 2015, artículo 35)