Cumplida la liquidación, la Superintendencia de Sociedades Anónimas cancelará el permiso de funcionamiento otorgado a la sociedad, y la matrícula de la misma, de oficio o a petición de parte, por medio de resolución que habrá de registrarse y publicarse en la forma prevista en el artículo 20 de este Decreto.
Artículo 211
Cumplida La Liquidación, La Superintendencia De Sociedades Anónimas Cancelará El Permiso De Funcionamiento Otorgado A La Sociedad, Y La Matrícula De La Misma, De Oficio O A Petición De Parte, Por Medio De Resolución Que Habrá De Registrarse Y Publicarse En La Forma Prevista En El Artículo 20 De Este Decreto
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.