Micelio

Artículo 8

Decreto 2007 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 7°, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relativo a la oportuna atención a la población rural desplazada por la violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de origen o de su reasentamiento en otro lugar y se adoptan medidas tendientes a prevenir esta situación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adquisición y adjudicación de tierras. La adquisición de predios por el Incora en las distintas situaciones de que trata el presente decreto, se realizará con base en el resultado de la formulación de un proyecto productivo concertado y elaborado por el Incora, SENA, Umatas y demás organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, conjuntamente con los aspirantes, en concordancia con los Planes de Acción Zonal, PAZ, (definidos artículo 6º Decreto 951 de mayo 24 de 2001). Los aspirantes al subsidio de tierras, deben conocer en forma previa a la adquisición los predios ofertados con posibilidades de compra. Estos se adjudicarán preferiblemente a la Empresa Comunitaria u otras formas asociativas, debidamente reconocidas, que conforme el grupo de desplazados, quienes colaborarán con la actividad del Estado en desarrollo del

Parágrafo

del artículo 18 de la Ley 387 de 1997, sometiéndose al procedimiento interno establecido por el Incora para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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