Micelio

Artículo 10

Decreto 1191 de 1978 · por el cual se reglamenta la realización de Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Junta Administradora de Deportes expedirá una reglamentación para los Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados, de cada año, la cual deberá incluir los aspectos propios de su organización, el número definitivo de municipios en que se realizarán y el presupuesto con el cual se financiarán.

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Parágrafo 1° Este programa será financiado con las partidas que provengan del Presupuesto Nacional, los recursos propios de Coldeportes y las Juntas Administradoras destinen para ese efecto, los que sean destinados por las Secretarías de Educación, los que provengan de entidades que se vinculen al programa mediante acuerdos suscritos con las Juntas Administradoras y el aporte que deban hacer los establecimientos educativos de acuerdo a la reglamentación expedida por las entidades organizadoras.

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Parágrafo 2° La reglamentación de que trata este artículo deberá ser presentada por las Juntas Administradoras al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, para su aprobación, antes de su aplicación.

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Parágrafo 3° El Gobierno Nacional anualmente incluirá una partida en el Presupuesto para el desarrollo de estos programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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