Micelio

Artículo 63

Consejo Nacional De Movilización

Ley 684 de 2001 · por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estará integrado por:

a)

El Ministro de Defensa Nacional quien lo preside;

b)

El Ministro del Interior;

c)

El Comandante General de las Fuerza Militares;

d)

El Director de la Policía Nacional;

e)

El Director de la Defensa Civil Colombiana;

Parágrafo

Se reunirá por lo menos una vez cada dos (2) años o a solicitud del Ministro de la Defensa Nacional o del Ministro del Interior. La asistencia de los miembros a las reuniones es indelegable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 684 de 2001