Micelio

Artículo 10

Presidencia Del Consejo

Decreto 163 de 2021 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presidencia del Consejo. El(la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a), presidirá el Consejo Nacional de Personas Mayores; o quien haga sus veces. La representación del Consejo Nacional de Personas Mayores en las instancias en que esté prevista su participación será ejercida por su presidente. En caso de ausencia o impedimento, la representación recaerá en quien sea designado de manera expresa para tal efecto por el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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