Micelio

Artículo 2

Formalización Del Título De Propiedad De Bienes Inmuebles

Decreto 2811 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 139 de la Ley 1151 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Formalización del título de propiedad de bienes inmuebles. Las entidades del sector público de todos los niveles podrán formalizar el título de propiedad, de los bienes inmuebles que hayan sido ocupados o poseídos por ellas, en donde el titular del derecho de dominio sea la Nación, el Gobierno Nacional o cualquier otra denominación que haga referencia al Estado colombiano, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y sin perjuicio de lo previsto en el literal d) del artículo 4°. Así mismo, dichas entidades podrán formalizar el título de propiedad de inmuebles que sin haber sido ocupados o poseídos, su titularidad se encuentre en cabeza de la Nación, Gobierno Nacional o cualquier otra denominación que haga referencia al Estado colombiano, previo estudio de títulos realizado por la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos o quien haga sus veces y de acuerdo al procedimiento aquí previsto, sin perjuicio de lo previsto en el literal d) del artículo 5°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2811 de 2009