Comunicación a la Direccion General Marítima y Portuaria. Antes del embarque de la carga exonerada el beneficiario de la misma está obligado a comunicar a Dimar, directamente o por intermedio del correspondiente agente marítimo en Colombia, la fecha de embarque, nombre y bandera de la nave que utilizará, puerto colombiano y fecha aproximada de arribo al mismo, si estos datos no hubiesen sido suministrados al momento de solicitar la exoneración.
Decreto 501 de 1990 →Vigente
Artículo 18
Comunicación A La Direccion General Marítima Y Portuaria
Decreto 501 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984, se modifica el Decreto 2451 de 1986 y se deroga el Decreto número 143 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.