Micelio

Artículo 77

Para Los Efectos De Declaración De Patrimonio Y Tasación Del Correspondiente Impuesto Complementario, Las Inversiones De Que Aquí Se Trata Deberán Declararse Por Su Precio De Costo En Forma Independiente Del Avalúo Catastral Por El Cual Debe Declararse La Finca

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de declaración de patrimonio y tasación del correspondiente impuesto complementario, las inversiones de que aquí se trata deberán declararse por su precio de costo en forma independiente del avalúo catastral por el cual debe declararse la finca. Dicho valor de costo deberá ser castigado con las amortizaciones ya concedidas y con la que se acepte por el mismo año gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 469 de 1960