El Gobierno destinará los recursos que obtenga de la emisión del Bono de los Ferrocarriles Nacionales a cubrir las deudas ya contraídas por concepto de las obras del plan ferroviario nacional y al adelantamiento de dicho plan ferroviario tal como ha sido señalado por las Leyes 102 de 1922 y 204 de 1936, y complementado con los trabajos de rectificación ensanche y pavimentación de las carreteras Ibagué-Armenia y Bocas de Suratá-Bucaramanga, correspondiendo al Gobierno fijar la prelación en la ejecución de las obras, previo concepto del Concejo Nacional de Vías de Comunicación
Ley 70 de 1939 →Vigente
Artículo 9
Ley 70 de 1939 · Por la cual se autoriza la emisión del Bono de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.