°. Adicionar una norma a la Responsabilidad en la Lucha Antidopaje. Adicionar el artículo 2.12.1.6 al Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte relativo a la Responsabilidad en la Lucha Antidopaje, el cual quedará así: “ Artículo 2.12.1.6. Incorporación. Todos los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte deben aceptar el Código Mundial Antidopaje o la norma que lo modifique o reemplace y tienen la obligación de incorporarlo integralmente de manera directa o haciendo referencia al mismo en sus estatutos y reglamentos como parte de las disposiciones deportivas que regulan a sus miembros.
Los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte tendrán un plazo de 30 días a partir de la vigencia de la norma para cumplir con la obligación de incorporar el Código Mundial Antidopaje o la norma que lo modifique o reemplace en los términos del artículo anterior”.