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Artículo 2

Adicionar Una Norma A La Responsabilidad En La Lucha Antidopaje

Decreto 1960 de 2015 · por el cual se modifica y adiciona la Responsabilidad en la Lucha Antidopaje de que trata el Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar una norma a la Responsabilidad en la Lucha Antidopaje. Adicionar el artículo 2.12.1.6 al Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte relativo a la Responsabilidad en la Lucha Antidopaje, el cual quedará así: “ Artículo 2.12.1.6. Incorporación. Todos los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte deben aceptar el Código Mundial Antidopaje o la norma que lo modifique o reemplace y tienen la obligación de incorporarlo integralmente de manera directa o haciendo referencia al mismo en sus estatutos y reglamentos como parte de las disposiciones deportivas que regulan a sus miembros.

Parágrafo

Los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte tendrán un plazo de 30 días a partir de la vigencia de la norma para cumplir con la obligación de incorporar el Código Mundial Antidopaje o la norma que lo modifique o reemplace en los términos del artículo anterior”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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