Micelio

Artículo 15

El Centro Nacional De Productividad Será Sede Y Coordinador De Todos Los Técnicos Y Expertos Que En El País Representen Las Organizaciones Internacionales En Materia De Productividad Y Salarios

Decreto 120 de 1963 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Nacional de Productividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15.° El Centro Nacional de Productividad será sede y coordinador de todos los técnicos y expertos que en el país representen las Organizaciones Internacionales en materia de productividad y salarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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