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Artículo 1

º Aprúebase El Acuerdo Número 01 De 1994 De Fecha Abril 28 De 1994, De La Junta De Socios De La Empresa De Telecomunicaciones De Cartagena Ltda

Decreto 1210 de 1994 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º Aprúebase el Acuerdo número 01 de 1994 de fecha abril 28 de 1994, de la Junta de Socios de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO No. 01/94 por medio del cual se adoptan Estatutos nuevos internos para la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena. La Junta de Socios de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO

1.

Que los Estatutos Internos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, fueron expedidos en el año de 1976, por medio de Acuerdo de Junta Directiva número 01/76, aprobados mediante Decreto 541 de 1977, expedido por el Gobierno Nacional y luego del transcurso de los años, se hace necesario actualizarlos y ponerlos acorde con la legislación vigente y los avances tecnológicos.

2.

Que el Congreso de la República mediante la Ley 80 de 1993, expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

3.

Que dicha ley tiene por objeto señalar las reglas y principios que rigen los contratos celebrados por las entidades estatales y, en su artículo 2º las precisa, incluyendo en esta designación a las empresas industriales y comerciales del Estado, a las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), y a entidades descentralizadas indirectamente en la que exista participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

4.

Que el artículo 38 de la Ley 80 de 1993 determina un régimen especial para las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en dicha Ley.

5.

Que igualmente el citado artículo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deben sujetarse para su celebración, señalando la Ley, que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993.

6.

Que la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda., Telecartagena, tiene por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto-ley 1900 de 1990 y demás normas complementarias.

7.

Que por lo tanto, es necesario efectuar dentro de los Estatutos Internos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993.

8.

Que el propósito que anima la presente reforma estatutaria en desarrollo del artículo 38 de la Ley 80 de 1993, es otorgarle a la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Ltda, Telecartagena, un instrumento que le permita competir y prestar sus servicios en condiciones de agilidad y eficiencia, sin perjuicio de los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993, todo ello en beneficio de los usuarios, ACUERDA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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