Micelio

Artículo 2

Ley 95 de 1945 · Por la cual se cede una zona de terreno al Municipio de Magangué, en el Departamento de Bolívar, con destino a la construcción de un moderno hotel de turismo, y se concede una autorización al mismo Municipio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Municipio de Magangué queda ampliamente autorizado para aportar los terrenos que se le ceden en virtud dela artículo 1° de esta Ley, como accionista o socio de alguna sociedad comercial, que se organice con el propósito de construir y explotar el mencionado hotel, y previamente al aporte del municipio se hará un avaluó judicial de dichos terrenos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1945