La Nación se congratula con la ciudad nariñense de Sandoná por motivo del primer centenario del nacimiento, que se realizará el próximo año, y actuando en conformidad con la Ley 46 de 1946 le asigna la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) para construír su plaza de mercado.
Ley 71 de 1964 →Modificado
Artículo 1
Ley 71 de 1964 · Por la cual la Nación se asocia a las festividades del primer centenario de la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y la auxilia para obras de grande utilidad, como estímulo al esfuerzo patriótico de sus habitantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.