Micelio

Artículo 18

Ley 12 de 1923 · en desarrollo del Acto legislativo número 1o de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las entidades en donde se halle arrendada o dada en administración la renta de licores, no regirá esta Ley, sino una vez que terminen los contratos respectivos, en las disposiciones que pugnen con esos contratos.

En las otras entidades regirá al iniciarse la próxima vigencia fiscal del respectivo Departamento.

Las disposiciones sobre nuevos impuestos regirán de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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