º . Quórum . El Consejo podrá sesionar con la asistencia de tres (3) de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los asistentes, requiriéndose el voto favorable de un ministro o su representante, o del director del Icfes o su delegado.
Decreto 1147 de 2001 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1147 de 2001 · por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.