Especialidad de los EAT. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Interior podrán desarrollar los lineamientos que permitan la diferenciación entre los Esquemas Asociativos Territoriales y demás instancias de asociación de entidades territoriales, incluidos los esquemas fronterizos y transfronterizos, conforme con lo establecido en la Ley 1454 de 2011 y en la normatividad complementaria.
En lo que respecta a la especialidad de los EAT fronterizos y transfronterizos, se trabajará de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
TEXTO CORRESPONDIENTE A