(Artículo 11 de la Ley 88 de 1948) El Presidente de la República queda facultado hasta el 19 de julio de 1949 para reorganizar las dependencias de los Ministerios adaptando las a sus nuevas necesidades, y en consecuencia puede en dichas dependencias, aumentar sueldos, refundir y suprimir empleos, crear nuevos cargos, siempre que se mantengan dentro de las partidas globales para personal asignadas en este Presupuesto. En uso de estas autorizaciones el Presidente de la República no podrá adicionar con créditos administrativos ni con traslados las partidas que para la atención del servicio público se incluyan originalmente en este Presupuesto.
Artículo 11
(Artículo 11 De La Ley 88 De 1948) El Presidente De La República Queda Facultado Hasta El 19 De Julio De 1949 Para Reorganizar Las Dependencias De Los Ministerios Adaptando Las A Sus Nuevas Necesidades, Y En Consecuencia Puede En Dichas Dependencias, Aumentar Sueldos, Refundir Y Suprimir Empleos, Crear Nuevos Cargos, Siempre Que Se Mantengan Dentro De Las Partidas Globales Para Personal Asignadas En Este Presupuesto
Decreto 4267 de 1948 · Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1949
El texto del artículo
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Historia constitucional
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