Micelio

Artículo 11

Ley 39 de 1921 · sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se tramitaran también por la vía sumaria prescritas en el Titulo XII, Libro II del Código Judicial, sin perjuicio de la vía ordinaria, las controversias que versen sobre los asuntos siguientes:

1.

La obligación de prestar caución el fiduciario, según los Articulos814 y 820;

2.

La autorización al propietario para hacer alguna cosa que no perjudique al usufructuario (articulo 838);

3.

La determinación de las obras mayores necesarias para la conservación de la cosa fructuaria, que sean de cargo del propietario (articulo 856);

4.

El señalamiento de las necesidades personales del usuario y del habitador (articulo874).

5.

La fijación de los objetos comunes de alimentación y combustible a que el usuario tiene derecho (Articulo 876);

6.

El tanto con que deben contribuir el usuario y el habitador para que las expensas de conservación y cultivo del objeto y la forma en que deben hacerlo (Articulo 877);

7.

La reposición de mojones a los lugares de donde fueron removidos y la indemnización de perjuicios que la remoción ocasionare (Articulo 901);

8.

La determinación de las expensas de construcción, conservación y reparación de los cerramientos entre los interesados (Articulo 916, inciso1°.);

9.

El avaluó de la mitad del terreno y de la porción del cerramiento en el cerco o pared divisoria (Articulo 912);

10.

La determinación de las medidas necesarias para que la nueva construcción en pared medianera no dañe al vecino (Articulo 913);

11.

El monto de la indemnización en caso de medianería, por el aumento de peso, por reconstrucción, por remoción y reposición, por valor de la mitad del costo de la pared nuevamente levantada y de la mitad del terreno, y lo relativo a determinar la elevación de la chimenea del vecino y aumento del terreno sobre que se construye la pared medianera, cosas de que trata el articulo 915;

12.

La destrucción de los árboles situados en la línea divisoria de dos heredades (articulo917);

13.

El ejercicio de los derechos que reconoce el artículo 924;

14.

La expiración del plazo por haberse extinguido o disminuido las cauciones (articulo 1553, ordinal 2.);

15.

La especificación del individuo de un género con que deba solucionarse la obligación (articulo1566);

16.

La autorización del acreedor para revocar el encargo conferido a un tercero para recibir (Articulo 1642);

17.

La fijación de las reparaciones necesarias y locativas y cuáles de estas son de cargo del arrendador por caso fortuito o mala calidad de la cosa (articulo 1985);

18.

El ejercicio de los derechos que emanen del artículo 1986;

19.

La indemnización de perjuicios, disminución de la renta o canon y cesación del arrendamiento, en los casos de los incisos 2°, 3° y 4° del artículo 1988;

20.

La declaración en favor del arrendatario de que ha terminado el arrendamiento sobre concesión de una rebaja en el canon por causa del mal estado de la cosa (Articulo 1990);

21.

El ejercicio de los derechos que reconoce el artículo 1996;

22.

En todos los casos en que se ejercite el derecho de retención que conceden el Código Civil y el de Comercio;

23.

El ejercicio de las acciones que emanan de los artículos 2037 y2038:

24.

La imprevisión de gastos y el aumento del precio de la obra de construcción de un edificio, en el caso de la regla segunda del artículo 2060;

25.

El ejercicio de los derechos que reconocen los artículos 2201 y 2202;

26.

La prestación de fianza por haber disminuido las facultades del deudor o temerse su ausencia (articulo 2374, ordinales 2°. y 3°.);

27.

La relevación de la fianza, o la caución de las resultas o la consignación de medios de pago, en los casos del articulo 2394;

28.

El mejoramiento de la hipoteca cuando la finca gravada se pierde o deteriora (articulo2451);

29.

La reducción de la hipoteca en el caso del artículo 2455;

30.

Las controversias a que se refiere el inciso 1° del artículo 15 de la Ley 57 de 1915 ;

31.

La liquidación del monto de daños y perjuicios, frutos, réditos y cualesquiera otras prestaciones que se hubieren declarado en abstracto en sentencias condenatorias que deben ejecutarse.

Todas las citas de los ordinales de este artículo se refieren al Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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