Micelio

Artículo 71

Ia Son Funciones Del Director Regional: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Adoptados Por El Ministerio; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones Regionales; C) Dirigir Las Inspecciones De La Región; D) Aprobar Los Reglamentos De Trabajo, Previo Concepto Del Respectivo Jefe De Sección Regional; E) Someter A La Aprobación Del Ministerio, Una Vez Efectuadas Todas Las Operaciones Técnicas, Y Con Su Concepto, Las Solicitudes De Personería Jurídica Para Sindicatos, Por Conducto Del Jefe De La División Respectiva; F) Representar Al Ministerio En Las Juntas Directivas De Oficinas Seccionales De Las Instituciones Vinculadas Al Ministerio; G) Intervenir, Como Representante Del Ministerio, En La Solución, Por Vía Conciliatoria, De Los Conflictos Colectivos De Trabajo; H) R

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

IA Son funciones del Director Regional

a)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas adoptados por el Ministerio;

b)

Estudiar y resolver los problemas de las Secciones Regionales;

c)

Dirigir las Inspecciones de la región;

d)

Aprobar los reglamentos de trabajo, previo concepto del respectivo Jefe de Sección Regional;

e)

Someter a la aprobación del Ministerio, una vez efectuadas todas las operaciones técnicas, y con su concepto, las solicitudes de personería jurídica para sindicatos, por conducto del Jefe de la División respectiva;

f)

Representar al Ministerio en las Juntas Directivas de Oficinas Seccionales de las instituciones vinculadas al Ministerio;

g)

Intervenir, como representante del Ministerio, en la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos colectivos de trabajo;

h)

R.ecibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Dirección Regional, y rendirlos al Director del Ministerio;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1631 de 1963