Micelio

Artículo 4

Decreto 1153 de 2001 · por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Conformación del Consejo Nacional de Economía Solidaria, Cones . El Consejo Nacional de Economía Solidaria, Cones, estará conformado por un representante de cada uno de los componentes del sistema, elegidos democráticamente por el respectivo sector a través de sus órganos de integración, de acuerdo con sus normas estatutarias, y que compondrán su Asamblea General, así: 1. Un representante de cada uno de los organismos de tercer grado y en el caso de la no existencia del órgano de tercer grado de los organismos de segundo grado que agrupen cooperativas, Instituciones Auxiliares de la Economía Solidaria u otras Formas Asociativas y Solidarias de propiedad, conforme con lo establecido en el artículo 6º,

Parágrafo 2

de la Ley 454 de 1998. 2. Un representante de cada uno de los capítulos regionales, elegido por estos mismos. 3. El Director del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria, Dansocial, quien participará con voz pero sin voto. 4. Ningún organismo de tercer grado podrá representar a más de un sector del sistema en el Cones, mientras se integran los organismos de tercer grado que agrupen las diferentes formas asociativas que establece la Ley 454, el consejo estará integrado por los organismos de tercer grado y de segundo grado que existan en cada sector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1153 de 2001