°. Intervinientes o participantes en la diligencia de deslinde . Las entidades territoriales reconocidas conforme al numeral 4 del artículo 2° de este decreto, podrán intervenir a través de sus representantes legales o de sus delegados debidamente acreditados. En todo caso, solamente podrá intervenir una persona por entidad territorial. No se podrá aceptar la intervención simultánea en una misma sesión de más de una persona en representación de cada entidad territorial interviniente en el deslinde. Las personas que intervengan por cada entidad territorial reconocida y el funcionario del IGAC, conforman la Comisión de Deslinde, que será presidida por este último. Los representantes legales o sus delegados debidamente acreditados, podrán asesorarse de las personas que consideren conveniente. La participación de estos asesores en la diligencia de deslinde será considerada únicamente como informativa. No se considerarán como prueba, los conceptos, opiniones, informes o dictámenes de los asesores de las entidades territoriales. En la diligencia de deslinde, se podrán allegar las pruebas que aporten las entidades territoriales por intermedio de sus representantes legales o sus delegados y, se podrá solicitar la práctica de pruebas, que se realizarán siempre y cuando sean previamente decretadas por el Presidente de la Comisión de Deslinde. De otra parte, el IGAC podrá solicitar pruebas técnicas especializadas a otras entidades. Las personas que necesariamente deban participar para la práctica de las pruebas, tendrán limitada su actuación únicamente a la realización de la prueba. No hay lugar a la designación de apoderados para la práctica de pruebas en la diligencia de deslinde y, toda comunicación, notificación y controversia de las pruebas que se practiquen allí, se entenderá surtida en la misma sesión de la diligencia de deslinde.
De toda sesión en la diligencia de deslinde se elaborará un acta, al finalizar la reunión. Las actas se numerarán consecutivamente, tendrán la fecha de realización de la sesión o reunión, contendrán un resumen sucinto de lo actuado y, si los hubiere, la relación de los anexos que harán parte de la misma, debidamente identificados. Cada acta debe ser firmada por los miembros de la Comisión de Deslinde que comparezcan. Cuando haya lugar a la práctica de pruebas, las personas que las realicen también deberán firmar el acta correspondiente. Los miembros de la Comisión de Deslinde podrán dejar por escrito, las salvedades, aclaraciones y constancias que consideren pertinentes sobre el contenido del acta o sobre lo actuado. En caso de que algún representante de una entidad territorial que compareció, se niegue a firmar el acta correspondiente o se retire antes de la elaboración total de la misma, el Presidente de la Comisión de Deslinde dejará constancia de la negativa o del retiro del representante en la parte final del acta, y firmará esta constancia, que se considerará realizada bajo juramento y el acta surtirá todos sus efectos.