Micelio

Artículo 11

El Consejo Será Siempre Presidido Por El Ministro De Educación O Su Delegado; Sesionará Al Menos Una Vez Al Mes Y Solo Podrá Tomar Decisiones Cuando Asista La Mitad Más Uno De Sus Miembros Y Con El Voto De La Mayoría De Los Presentes

Decreto 2209 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1969 sobre el ejercicio de la profesión de economista

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo será siempre presidido por el Ministro de Educación o su delegado; sesionará al menos una vez al mes y solo podrá tomar decisiones cuando asista la mitad más uno de sus miembros y con el voto de la mayoría de los presentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2209 de 1971