Micelio

Artículo 36

Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trigésimosexto . El Departamento Administradito Nacional de Cooperativas, sancionará a las sociedades mutuarias por las infracciones que sean imputables a sus órganos especialmente las siguientes

a)

Utilizar la denominación sociedad mutuaria para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a las características de estas sociedades;

b)

Adulterar las cifras consignadas en los balances e informes financieros;

c)

Causar perjuicio notorio a los asociados o a la comunidad, por negligencia grave en la prestación de los servicios;

d)

Admitir como asociados, a quienes no puedan serlo por prescripción legal o estatutaria;

e)

Ser renuente a los actos de vigilancia y control y a las decisiones del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3143 de 1981