Artículo trigésimosexto . El Departamento Administradito Nacional de Cooperativas, sancionará a las sociedades mutuarias por las infracciones que sean imputables a sus órganos especialmente las siguientes
Utilizar la denominación sociedad mutuaria para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a las características de estas sociedades;
Adulterar las cifras consignadas en los balances e informes financieros;
Causar perjuicio notorio a los asociados o a la comunidad, por negligencia grave en la prestación de los servicios;
Admitir como asociados, a quienes no puedan serlo por prescripción legal o estatutaria;
Ser renuente a los actos de vigilancia y control y a las decisiones del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.