Micelio

Artículo 2

Ley 95 de 1948 · Por la cual se establecen unas exenciones en favor de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río gozará de las siguientes exenciones:

a)

Del pago de todo impuesto, derecho, gravamen o contribución nacional, departamental o municipal, establecido o que se establezca en el futuro, sin excepción alguna;

b)

Del pago de todo impuesto, gravamen o contribución sobre los dividendos que la empresa distribuya hasta el 8% anual del valor nominal de las acciones;

Los accionistas de la clase "C" pagarán el impuesto sobre la renta que les corresponda, según las leyes vigentes al tiempo de la liquidación, por el valor de los dividendos que reciban en el exceso del 8% anual.

c)

Del pago de los derechos de aduana, consulares y de tonelaje y de cualquier otro impuesto o gravamen sobre la importación de los equipos, elementos, maquinaria, accesorios, etc., necesarios para el montaje, funcionamiento y ampliaciones de la planta de Paz de Río y de todas sus dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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