°. Orden transitorio de imputación de pagos . El orden de imputación de los pagos establecido en el
Parágrafo transitorio
del artículo 804 del Estatuto Tributario, atenderá al período e impuesto que indique el contribuyente, responsable o agente de retención aplicando el pago primero a los anticipos, impuestos o retenciones; segundo a sanciones y por último a intereses.