ARTICULO 1o Objetivo del Régimen disciplinario . El Régimen disciplinario es parte de los sistemas de administración de personal y de control interno de la Dirección de Impuestos Nacionales y se aplicará a los funcionarios y ex funcionarios de la misma. Tiene por objeto asegurar a la sociedad, a los contribuyentes, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y al Estado, la eficiencia en la prestación de los servicios a cargo de éste; así como la moralidad, la responsabilidad y la conducta correcta de los funcionarios y a éstos los derechos y las garantías que les corresponden como tales. La interpretación de sus normas se hará con referencia al derecho administrativo, con preferencia a cualquier otro ordenamiento jurídico. A falta de norma expresa en el procedimiento disciplinario se aplicarán analógicamente las normas de la Ley 13 de 1984 y su reglamentario el Decreto 482 de 1985, las que regulen procesos similares, las del Código Contencioso Administrativo o las del Código de Procedimiento Civil.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 1
O Objetivo Del Régimen Disciplinario
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.