Micelio

Artículo 14

Capacitación Ministerio De Salud

Ley 2628 de 2026 · Por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atención integral, para la protección e inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá un programa nacional de capacitación y sensibilización para el trato adecuado en materia de salud de las personas con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares. Para ello deberá reglamentar la materia, en un término no superior a un año, sin perjuicio de mantener su competencia pasado dicho lapso de tiempo.

Parágrafo

Los profesionales de atención primaria, que no tengan vocación o formación en temas de salud mental, pero que puedan tener relación directa con personas con TEA y sus cuidadores y familiares, deberán realizar esta capacitación, lo cual deberá constar en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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