Artículo once. Las visitas de cárcel a que se refiere el título quinto del Libro 4.º del Código de Procedimiento Penal, se extenderán a los calabozos de las Inspecciones Permanentes de Policía.
Decreto 8 de 1957 →Vigente
Artículo 11
Decreto 8 de 1957 · Por el cual se reorganizan los Juzgados Permanentes de Policía, se les cambia la denominación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.