Micelio

Artículo 4

º

Decreto 3512 de 2003 · por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fines del SICE. El SICE permitirá cumplir los siguientes objetivos

a)

Reducir real y significativamente los costos actuales de la contratación de la administración pública y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;

b)

Diseñar, implementar y consolidar un sistema de información que le facilite al país mejorar las condiciones actuales de contratación, aportando un nuevo marco de referencia que contribuya a la legalidad del proceso de contratación de la administración pública y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;

c)

Garantizar los principios constitucionales y legales de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Publicidad, Eficiencia, Equidad, Transparencia, Responsabilidad y Control Social;

d)

Mejorar sustancialmente los procesos relacionados con la planeación, elaboración de planes d e compras y presupuesto de las entidades públicas;

e)

Optimizar los estudios de mercado en los procesos de contratación, mediante la utilización de tecnología informática;

f)

Garantizar el acceso a la consulta libre por Internet de la información de los procesos de selección de los proveedores;

g)

Impulsar y promover un cambio institucional, social y cultural frente a la corrupción en Colombia, generando una cultura del control social sobre el proceso de contratación pública, mediante la adopción de nuevos instrumentos de participación y la promoción de una pedagogía del control de lo público en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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