Micelio

Artículo 4

Ley 8 de 1913 · Por la cual se dispone la celebración del primer centenario de la batalla de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Obras Públicas, procederá a hacer arreglar y ornamentar, de la mejor manera posible, la Avenida de Boyacá que actualmente existe en la Capital de la República. En el sitio que dicho Ministerio de termine se erigirá un monumento, en bronce, dedicado a los Jefes de aquella gloriosa jornada y a los miembros de la Legión Británica.

Parágrafo

Los gastos que ocasiones el cumplimiento de este artículo, aparte de lo que dispone el artículo anterior, se considerarán incluidos en los Presupuestos Nacionales de los años subsiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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