Micelio

Artículo 20

Los Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada Que A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Deseen Operar Con Medios Caninos, Deberán Acreditar Al Momento De Solicitar Su Aprobación Ante La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, Las Pruebas Documentales Que Certifiquen Que Son Propietarios De Un Número No Inferior A Diez (10) Perros Adiestrados De Las Razas Autorizadas Por Esta Entidad

Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios de vigilancia y seguridad privada que a partir de la fecha de vigencia del presente decreto deseen operar con medios caninos, deberán acreditar al momento de solicitar su aprobación ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las pruebas documentales que certifiquen que son propietarios de un número no inferior a diez (10) perros adiestrados de las razas autorizadas por esta entidad.

Parágrafo

Mediante acto administrativo expedido por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, se determinarán las razas de caninos y condiciones para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, así como el uso de bozal cuando las circunstancias lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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