Los gerentes de las zonas francas estarán sometidos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige para los gerentes de los establecimientos públicos del orden nacional. Tampoco podrán, ni directamente, ni por interpuesta persona, ser directores, administradores o funcionarios de las empresas instaladas en la respectiva entidad, ni tener interés alguno en ellas, ni celebrar contratos con la misma, salvo aquellos que se refieran a materias directamente relacionadas con la representación legal de la zona correspondiente.
Patrimonio.