Micelio

Artículo 7

Giro De Rendimientos Financieros

Decreto 51 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento para la distribución de los rendimientos financieros generados por regalías y compensaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Giro de rendimientos financieros . Transcurridos seis (6) meses contados a partir de la orden de suspensión por parte del DNP sin que esta se haya levantado, la entidad recaudadora deberá girar los rendimientos financieros a las entidades beneficiarias que no dieron lugar a la medida. En lapsos iguales se girarán estos conceptos si la suspensión persiste.

Parágrafo 1

Las entidades recaudadoras deberán girar la cuota parte de los rendimientos financieros que le corresponde a la entidad objeto de la suspensión, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del levantamiento de la medida junto con el capital que se encuentre suspendido.

Parágrafo 2

Los rendimientos que se generen luego de haberse levantado la medida y mientras se realiza el giro, se entregarán únicamente a la entidad territorial que fue objeto de la medida de suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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