°. Giro de rendimientos financieros . Transcurridos seis (6) meses contados a partir de la orden de suspensión por parte del DNP sin que esta se haya levantado, la entidad recaudadora deberá girar los rendimientos financieros a las entidades beneficiarias que no dieron lugar a la medida. En lapsos iguales se girarán estos conceptos si la suspensión persiste.
Las entidades recaudadoras deberán girar la cuota parte de los rendimientos financieros que le corresponde a la entidad objeto de la suspensión, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del levantamiento de la medida junto con el capital que se encuentre suspendido.
Los rendimientos que se generen luego de haberse levantado la medida y mientras se realiza el giro, se entregarán únicamente a la entidad territorial que fue objeto de la medida de suspensión.