º. Mientras el Gobierno Nacional tenga más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Empresa Colombiana de Turismo S.A., cuya organización se autorizó por medio del Decreto Legislativo número 0272 de 1957, dicha empresa estará exenta del impuesto de Registro correspondiente a los instrumentos que otorgue, y deban registrarse conforme a la ley.
Decreto 354 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Mientras El Gobierno Nacional Tenga Más Del Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Acciones De La Empresa Colombiana De Turismo S
Decreto 354 de 1957 · Por el cual se exonera de unos impuestos a la Empresa Colombiana de Turismo S. A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.