Micelio

Artículo 23

Causales

Decreto 1922 de 1994 · Por el cual reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales. La coadministración se decretará en el evento de que se presente una o varias de las siguientes situaciones por causas imputables a la dirección administrativa de los servicios de salud

1.

Disminución comprobada de la calidad de los servicios de salud.

2.

Disminución comprobada de la cobertura de los servicios de salud, o su no ampliación de acuerdo con los programas de atención consagrados en el plan sectorial de salud.

3.

Disminución de la cobertura de la afiliación al sistema general de seguridad social en salud con respecto al régimen subsidiado.

4.

Destinación de los recursos del situado fiscal para salud diferente a la prevista en las disposiciones legales y en los planes sectoriales de salud debidamente aprobados.

5.

Excesivos costos comprobados en la prestación de los servicios de salud.

Parágrafo

Para ordenar la coadministración será suficiente la comprobación de una o varias de las causales anteriores, sin que se hayan todavía identificado los responsables o sancionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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