Causales. La coadministración se decretará en el evento de que se presente una o varias de las siguientes situaciones por causas imputables a la dirección administrativa de los servicios de salud
Disminución comprobada de la calidad de los servicios de salud.
Disminución comprobada de la cobertura de los servicios de salud, o su no ampliación de acuerdo con los programas de atención consagrados en el plan sectorial de salud.
Disminución de la cobertura de la afiliación al sistema general de seguridad social en salud con respecto al régimen subsidiado.
Destinación de los recursos del situado fiscal para salud diferente a la prevista en las disposiciones legales y en los planes sectoriales de salud debidamente aprobados.
Excesivos costos comprobados en la prestación de los servicios de salud.
Para ordenar la coadministración será suficiente la comprobación de una o varias de las causales anteriores, sin que se hayan todavía identificado los responsables o sancionados.