Ley 96 de 1890 · Sobre creación del Monte Pío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
Art. 16. Las asignaciones pagaderas por el Monte Pio Militar son inembargables è inajenables en ningún caso la existencia y condiciones de los agraciados se comprobarán en los mismos términos que para otro pensionado cualquiera.
Si los productos del Monte Pio Militar no alcanzaran à cubrir todas las asignaciones à su cargo, se pagarán de preferencias las de las familias de militares muertos en servicio activo, prorrateando los fondos si fuere preciso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.