Adición del Título 25 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Adicionar el Título 25 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
“TÍTULO 25
APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN CAPÍTULO 1
SANDBOXREGULATORIODELMINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y SANDBOX
REGULATORIOSECTORIAL
SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo2.2.25.1.1.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto determinar las condiciones generales y el procedimiento para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Sandbox Regulatorio Sectorial como mecanismos alternativos de regulación basados en la experimentación monitoreada, con el fin de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones.
Artículo2.2.25.1.1.2. Definiciones. Para efectos del presente Título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
SandboxRegulatorio. Mecanismo exploratorio de regulación que permite a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y de Radiodifusión Sonora, y los Operadores de Servicios Postales, proponer y probar productos, servicios y soluciones sujetos a un marco regulatorio flexible o bajo un conjunto de exenciones regulatorias, por un periodo de tiempo y geografía limitados, en un ambiente controlado.
SandboxRegulatorioSectorial. Mecanismo exploratorio de regulación que se aplica cuando los productos, servicios o soluciones a probar y que propongan los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y de Radiodifusión Sonora, y los Operadores de Servicios Postales, estén sujetos a un marco regulatorio que involucre a dos o más entidades del sector, es decir, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones o la Agencia Nacional del Espectro, según corresponda.
Artículo2.2.25.1.1.3. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y de Radiodifusión Sonora y los Operadores de Servicios Postales, en adelante los operadores y/o proveedores, que pretendan participar en el Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o en el Sandbox Regulatorio Sectorial, para proponer productos, servicios y soluciones enfocados en la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones.
Las condiciones generales y el procedimiento establecidos en el presente Título para el Sandbox del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrán ser aplicados por la Agencia Nacional del Espectro para permitir el desarrollo de Sandbox Regulatorio en relación con los asuntos de su competencia.
El presente Título aplicará a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en lo relacionado con el desarrollo del Sandbox Regulatorio Sectorial, pero, en todo caso, se respetará la autonomía e independencia de esta entidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, quien en ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas pertinentes con el propósito de permitir la aplicación del citado mecanismo alternativo de regulación.
Artículo2.2.25.1.1.4. Coordinación con otras entidades. En virtud de los principios de coordinación y colaboración de las actuaciones y procedimientos administrativos, en el desarrollo de Sandbox Regulatorio, de conformidad con su objeto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones gestionará las actividades que considere pertinentes y que involucren la flexibilización o exenciones de su normativa, con otras autoridades.
Cuando se trate de Sandbox Regulatorio Sectorial, dentro de las actividades de coordinación sectorial a desarrollar por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y la Agencia Nacional del Espectro, y dentro del ámbito de su competencia, se podrán incluir las siguientes:
Proponer la apertura de convocatoria pública de recepción de propuestas de Sandbox Regulatorio Sectorial para generar innovación en la provisión de redes y prestación de servicios de comunicaciones.
Definir y evaluar los requisitos mínimos necesarios para la formulación de las propuestas de Sandbox Regulatorio Sectorial.
Establecer los equipos interdisciplinarios de las entidades que apoyarán el desarrollo de las convocatorias y el seguimiento de cada una de las fases del Sandbox
Regulatorio Sectorial.
Gestionar las actividades que considere pertinentes con las demás autoridades.
Para el caso del Sandbox Regulatorio Sectorial, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como cabeza del sector, se encargará de liderar y coordinar con la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, el desarrollo de las etapas y fases definidas en el presente Decreto de conformidad con el ámbito de sus competencias.
SECCIÓN 2
CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROPUESTAS EN EL MARCO DEL SANDBOX
REGULATORIO DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y DEL SANDBOX REGULATORIO SECTORIAL
Artículo 2.2.25.1.2.1. Etapa de preparación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá brindar acompañamiento a los operadores y/o proveedores interesados en presentar propuestas al Sandbox Regulatorio de su competencia. Durante esta etapa, se realizarán actividades de divulgación y capacitación a los operadores y/o proveedores interesados en estructurar propuestas y aplicar al Sandbox Regulatorio, con el objeto de brindar herramientas para que estos puedan desarrollar satisfactoriamente las propuestas a presentar.
En caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, cuando los operadores y/o proveedores interesados soliciten acompañamiento, este podrá ser llevado a cabo de manera conjunta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y laAgencia Nacional del Espectro, según el objeto de la propuesta y sus competencias. La coordinación para el desarrollo de las correspondientes actividades de acompañamiento atenderá a lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.25.1.1.4. del presente Decreto.
Artículo 2.2.25.1.2.2. Fases de desarrollo del Sandbox. El Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Sandbox Regulatorio Sectorial para la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones se desarrollará en cuatro (4) fases: aplicación, evaluación, experimentación y salida.
Artículo 2.2.25.1.2.3. Fase de aplicación. En esta fase, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará en su página web la apertura de la convocatoria pública de recepción de propuestas, indicando las fechas en las cuales estas se recibirán y demás requisitos exigidos para solicitar su inclusión en el Sandbox Regulatorio de su competencia. Para ser habilitados, los operadores y/o proveedores proponentes deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con el número de propuestas recibidas y el objeto de estas, publicará a través de su página web un cronograma que contenga como mínimo: la fecha máxima de publicación del informe preliminar de revisión del cumplimiento por parte de cada una de las propuestas, de los requisitos establecidos en la convocatoria; el término durante el cual este informe será publicado para conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés; el plazo que tendrá la entidad para revisar las correcciones realizadas a las propuestas, y la fecha de publicación de la lista definitiva con las propuestas habilitadas.
Los operadores y/o proveedores interesados que deban realizar subsanaciones a sus propuestas o que deseen presentar observaciones al informe preliminar, lo podrán hacer dentro del término perentorio de un (1) mes siguiente a la finalización del plazo de publicación del mencionado informe. En el caso en que el operador interesado deba realizar subsanaciones, una vez vencido el plazo sin que el solicitante aporte la información requerida, se configurará el desistimiento tácito y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Únicamente las propuestas habilitadas pasarán a la fase de evaluación.
En el caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la definición del cronograma de la convocatoria, la revisión del cumplimiento de los requisitos, la verificación de las correcciones u observaciones que se presenten en el periodo de subsanación, así como cualquier otra actuación necesaria en esta fase, se podrá realizar en los términos del presente artículo, de manera conjunta entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y la Agencia Nacional del Espectro, según el objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox y sus competencias. Las publicaciones correspondientes se realizarán de manera coordinada, y en cada una de las páginas web de las entidades participantes en la convocatoria de Sandbox.
Artículo 2.2.25.1.2.4. Fase de Evaluación. Para el inicio formal de la fase de evaluación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con el número de propuestas habilitadas en la fase de aplicación y de conformidad con el objeto de estas, publicará en su página web un nuevo cronograma que establezca, como mínimo: la fecha máxima de publicación del informe preliminar de evaluación de las propuestas de conformidad con los criterios de selección establecidos en el presente artículo; la fecha de entrega de las propuestas metodológicas respecto de la información y los protocolos de recolección a aplicar durante la fase de experimentación, así como el correspondiente plan de salida; el término durante el cual este informe será publicado para conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés; el plazo que tendrá la entidad para revisar las correcciones realizadas a las propuestas; la fecha de publicación de la lista definitiva con las propuestas admitidas en el Sandbox Regulatorio; envío para concepto de la autoridad de competencia en caso de que se requiera y, la fecha estimada de expedición del acto administrativo que autoriza continuar a la fase de experimentación establecida en el artículo 2.2.25.1.2.10 del presente Decreto.
Los operadores y/o proveedores interesados que deban realizar subsanaciones a sus propuestas o que deseen presentar observaciones a la evaluación, lo podrán hacer dentro del término perentorio de un (1) mes siguiente a la culminación del periodo de publicación en la página web. Una vez vencido el plazo sin que el solicitante aporte la información requerida, se configurará el desistimiento tácito y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del equipo interdisciplinario que establezca para el efecto, realizará un informe de la evaluación de las propuestas habilitadas, con el fin de determinar si estas ingresan a la fase de experimentación. Dicha evaluación se realizará de conformidad con los criterios de selección que se definen a continuación, los cuales deberán ser cumplidos en su totalidad:
Innovación: la propuesta deberá demostrar que integra una innovación respecto de la oferta disponible en el mercado.
Beneficios para los ciudadanos: la propuesta deberá identificar cuáles son los beneficios que tiene para los ciudadanos.
Necesidad demostrada: la propuesta deberá mostrar por qué no puede ser implementada bajo el marco regulatorio vigente.
Experiencia del proponente: la propuesta debe demostrar que el proponente puede implementarla de manera satisfactoria.
Estos criterios de selección estarán ligados a los indicadores positivos y negativos que se establecen en la siguiente tabla:
Las propuestas y sus proponentes deben cumplir con la totalidad de los criterios señalados en el presente artículo, pero no deben cumplir necesariamente con cada uno de los indicadores positivos establecidos para cada uno de estos; no obstante, la información que se aporte para realizar la evaluación será utilizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para determinar el efectivo cumplimiento del criterio al que corresponda.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones revisará en esta fase el plan de salida que deberá ser presentado por los operadores y/o proveedores proponentes en la fase de evaluación, en el cual debe establecerse el procedimiento para terminar las operaciones y finalizar la experimentación temporal en el espacio controlado de prueba. Dicho plan no podrá superar los cuatro (4) meses de duración.
Posterior a la publicación de la lista de propuestas admitidas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el respectivo acto administrativo de autorización del proyecto que contemple productos, servicios o soluciones innovadores en el marco del mecanismo de Sandbox Regulatorio con la definición de las condiciones particulares bajo las cuales deberán desarrollarse las fases subsiguientes, y atendiendo lo señalado en el artículo 2.2.25.1.2.9 del presente Decreto.
En el caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la definición del cronograma de la fase de evaluación se realizará en los términos del presente artículo, de manera conjunta entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, según el objeto de la(s) propuesta(s) de Sandbox y sus competencias. La evaluación de las propuestas habilitadas, utilización de la información para la validación del cumplimiento de los criterios, verificación de las correcciones u observaciones que se presenten en el periodo de subsanación, publicaciones que deban realizarse en página web y demás actividades señaladas en este artículo se efectuarán de manera conjunta, y en el marco de sus competencias, por cada una de las entidades participantes en la convocatoria de Sandbox Regulatorio.
El proyecto de acto administrativo particular por el cual se autorice una propuesta en el marco del Sandbox Regulatorio o el Sandbox Regulatorio Sectorial deberá ser enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces para su respectivo concepto de abogacía de la competencia o el que haga sus veces de determinación de incidencia en la libre competencia.
La evaluación de los criterios de innovación y necesidad demostrada señalados en el presente artículo se realizará de forma diferencial y en relación con la zona geográfica de implementación del correspondiente proyecto de producto, servicio o solución en el marco del mecanismo de Sandbox Regulatorio o Sandbox Regulatorio Sectorial, buscando, de manera prioritaria, la materialización del beneficio para los ciudadanos a través de la innovación para la correspondiente zona en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones de acuerdo con sus condiciones particulares.
Artículo 2.2.25.1.2.5. Definición de riesgos, salvaguardas e indicadores de éxito. Los operadores y/o proveedores proponentes admitidos en la fase de evaluación del Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán determinar:
Los riesgos de la propuesta y las salvaguardas para proteger a los usuarios involucrados cuando corresponda
La propuesta deberá identificar los riesgos previsibles que pueden surgir durante su desarrollo.
Adicionalmente, cuando dichos riesgos impliquen afectación a los mecanismos de protección a los usuarios, el operador proponente que esté a cargo de la propuesta deberá establecer salvaguardas, las cuales estarán sujetas a evaluación y aprobación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En cualquier caso, el operador y/o proveedor al que se le autorice experimentar al interior del Sandbox Regulatorio deberá responder por los daños y perjuicios causados a terceros durante su experimentación.
Los indicadores para medir el éxito del proyecto
Los proponentes admitidos en la fase de evaluación presentarán al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, propuesta de: (i) los indicadores de éxito para la medición del proyecto que van a experimentar en el marco del Sandbox Regulatorio, los cuales pueden versar respecto de objetivos estratégicos como bienestar social, calidad, competitividad, desarrollo e inversión, innovación, entre otros y (ii) los mecanismos de monitoreo de estos indicadores con el fin de verificar su cumplimiento durante la fase de experimentación. Estos indicadores estarán sujetos a revisión y aprobación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La referida propuesta deberá estar acompañada de una ficha técnica por cada indicador formulado, en la cual se establezcan, como mínimo, los datos asociados con: (i) la fuente de información que alimentará cada indicador (ii) la periodicidad de la recolección de datos que alimentarán cada indicador (iii) lo correspondiente al manejo de la confidencialidad de la información recolectada, y (iv) los medios a través de los cuales se llevará a cabo el monitoreo de la información recolectada para alimentar cada indicador.
En todo caso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las salvaguardas aprobadas.
En el caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la verificación o eventual modificación de las salvaguardas, definición de los indicadores de éxito y de los mecanismos de monitoreo, la comunicación de los riesgos a las autoridades de vigilancia y control y demás entidades y demás actividades requeridas para el efecto se realizarán en los términos del presente artículo, de manera conjunta entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, según sus competencias y el objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox.
Artículo 2.2.25.1.2.6. Protocolos de recolección de información. De manera previa a la fase de experimentación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá los protocolos de recolección de información de la fase de experimentación de cada propuesta sobre la base de los análisis pertinentes y las sugerencias de los operadores y/o proveedores proponentes admitidos.
Estos protocolos de recolección de información determinarán el medio y la periodicidad de la recolección, la cantidad, confidencialidad y monitoreo de la información, las partes que tendrán acceso a la información que se recolecte y demás condiciones que deberán cumplir tanto los operadores y/o proveedores proponentes admitidos como el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones revisará el protocolo de recolección de información definido con anterioridad al inicio de la fase de experimentación de cada producto, servicio o solución autorizado, junto con los riesgos salvaguardas e indicadores de éxito que fueron aprobados para la experimentación de cada proyecto e informará a las demás autoridades de inspección, vigilancia y control como la Superintendencia de Industria y Comercio y a las entidades del sector que considere.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el protocolo de recolección de información.
En el caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, el establecimiento de los protocolos de recolección de información y su comunicación previamente al inicio de la fase de experimentación, a las autoridades de vigilancia, inspección y control y demás entidades según se considere pertinente, se realizarán en los términos del presente artículo, de manera conjunta entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, de acuerdo con sus competencias y el objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox.
Artículo 2.2.25.1.2.7. Adecuaciones para experimentación. En caso de que los operadores y/o proveedores autorizados requieran realizar adecuaciones para el inicio de la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones propuestos en la fase de experimentación, deberán comunicarlo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante la fase de evaluación señalando la descripción de las razones y el término requerido para esas adecuaciones, el cual no podrá ser superior a tres (3) meses.
El término de adecuación se excluye de la duración de la fase de experimentación establecida en el artículo 2.2.25.1.2.10 del presente Decreto y deberá quedar plenamente establecido en el acto administrativo de autorización de la propuesta de producto, servicios o solución innovadora formulada en el marco del Sandbox Regulatorio.
Para el Sandbox Regulatorio Sectorial, la comunicación deberá dirigirse en los términos del presente artículo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con el objeto de la(s) propuesta(s) del Sandbox autorizado y las competencias de cada entidad.
Artículo 2.2.25.1.2.8. Eventuales afectaciones a terceros. Si se identifica que con la autorización que se otorgue al interesado para experimentar mediante el mecanismo de Sandbox Regulatorio por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o Sandbox Regulatorio Sectorial pueden afectarse los intereses de terceros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previamente al otorgamiento de la respectiva autorización, cada entidad dentro del ámbito de su competencia deberá comunicar a los eventuales afectados acerca de la actuación administrativa adelantada para que puedan hacer valer sus derechos.
Artículo 2.2.25.1.2.9. Autorización. Una vez culminada la fase de evaluación y definidos los riesgos, las salvaguardas y los indicadores de éxito, mediante actos administrativos de carácter particular y concreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorizará a aquellos operadores y/o proveedores admitidos para comenzar la fase de experimentación al interior del Sandbox Regulatorio de que trata el artículo 2.2.25.1.2.10 del presente Titulo. Dicha autorización incluirá la forma de flexibilización de la regulación o las excepciones al marco regulatorio que tendrán cada una de las propuestas seleccionadas y se restringirá al periodo de tiempo, zona geográfica y demás condiciones particulares allí consignadas.
En ningún caso, las exenciones y flexibilizaciones al marco regulatorio definidas en dicho acto supondrán autorización para el desarrollo de las actividades fuera del ambiente de pruebas previsto en el Sandbox Regulatorio.
Autorizada la propuesta, esta pasará a denominarse proyecto de producto, servicio o solución innovador en el marco del Sandbox Regulatorio.
En los términos del presente artículo, para el caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, cada entidad determinará, en el marco de sus competencias, mediante acto administrativo las condiciones particulares de autorización de la propuesta. Para los efectos del presente Decreto, las entidades habrán de actuar bajo el principio de coordinación y buscar la expedición en la misma fecha de los actos administrativos para la aplicación del Sandbox y comunicar la autorización a las demás entidades participantes del respectivo Sandbox. La fase de experimentación del Sandbox Regulatorio de que trata el artículo 2.2.25.1.2.10 del presente Decreto solo podrá comenzar cuando estén en firme todos los actos administrativos expedidos por las entidades que sean competentes para la ejecución del proyecto.
En ningún caso, el Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o el Sandbox Regulatorio Sectorial podrán modificar normas de rango superior, normas que regulan obligaciones sustanciales laborales, y tributarias, normas supranacionales de aplicación inmediata, preferente y automática, o aquellas que estén por fuera del ámbito de competencias de la entidad o entidades que lo crearon, ni podrán otorgar excepciones respecto del ejercicio y cumplimiento de los derechos y deberes fundamentales de las personas, y los procedimientos y recursos para su protección.
En los actos administrativos de autorización se deberá indicar el deber que tienen los operadores y/o proveedores beneficiados de informar a los usuarios o consumidores que los productos, servicios o soluciones innovadoras ofertados se desarrollan en el marco de un proyecto de Sandbox Regulatorio o Sandbox Regulatorio Sectorial, el cual tiene la connotación temporal y circunscrito a una zona geográfica específica.
Artículo 2.2.25.1.2.10. Fase de Experimentación. Una vez en firme el acto particular o el último de los actos particulares de autorización que se expidan en caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, sin perjuicio de las adecuaciones a que haya lugar, se iniciará la fase de experimentación y los operadores y/o proveedores autorizados podrán iniciar la comercialización o utilización de sus productos, servicios o soluciones, lo que activará el(los) protocolo(s) de recolección de información definido(s) en este(os).
En caso de que se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito durante la fase de experimentación, y por estas razones el proponente autorizado manifieste la necesidad de desmontar dicha experimentación en alguna de las zonas geográficas autorizadas, deberá enviar inmediatamente una solicitud al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones justificando tal necesidad.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, prorrogables hasta por el mismo término y por única vez, decidirá sobre el asunto; lo anterior no implica el inicio de la fase de salida dispuesta en el artículo 2.2.25.1.2.13. del presente Decreto.
En el caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la solicitud de desmonte de la experimentación por razones de fuerza mayor o caso fortuito y la decisión sobre el particular se realizarán en los términos del presente artículo aplicando el principio de coordinación, pero esa solicitud deberá ser dirigida y resuelta de manera independiente y de acuerdo con la competencia particular del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, según el objeto del proyecto y de acuerdo con las particularidades de la situación de fuerza mayor o caso fortuito alegada. En caso de que alguna de las entidades competentes en el proyecto de Sandbox determine que no existe fuerza mayor o caso fortuito, no se autorizará a desmontar la experimentación en alguna de las zonas geográficas autorizadas.
Artículo 2.2.25.1.2.11. Duración y ampliación de la Fase de Experimentación. La duración de la fase de experimentación del proyecto en el marco del Sandbox Regulatorio y del Sandbox regulatorio Sectorial de que trata el artículo anterior será hasta por doce (12) meses. Este término podrá ser prorrogado, por una única vez, por el término inicialmente otorgado sin que supere en todo caso los doce (12) meses adicionales. El periodo inicial se contará a partir de la comunicación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o las entidades involucradas en el Sandbox Regulatorio Sectorial, del inicio de la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones por parte de los operadores y/o proveedores autorizados.
La solicitud de ampliación del término deberá ser presentada con una anterioridad no inferior a sesenta (60) días al vencimiento de la fase de experimentación y cumplir con los requisitos señalados en el artículo siguiente. En caso de no presentarse, se entiende que el operador desiste de prorrogar su autorización.
Para efectos de analizar la solicitud de ampliación del término, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones revisará los indicadores de éxito definidos para los productos, servicios o soluciones para los que se realizó la solicitud, y demás información recolectada, así como el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo siguiente, e informará máximo veinte (20) días antes de la finalización del término de experimentación inicial, la autorización o no de la extensión del periodo de duración del Sandbox Regulatorio al operador autorizado.
En el caso del Sandbox Regulatorio Sectorial, la solicitud de ampliación de la fase de experimentación y la decisión sobre el particular se realizarán en los términos del presente artículo aplicando el principio de coordinación, pero esa solicitud deberá ser dirigida y resuelta de manera independiente y de acuerdo con la competencia particular del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, según el objeto del proyecto. En caso de que alguna de las entidades competentes en el proyecto ejecutado en el marco de un Sandbox Regulatorio Sectorial considere que no es viable la ampliación de la fase de experimentación, dicho término no será prorrogado.
Artículo 2.2.25.1.2.12. Requisitos para la ampliación del término de la fase de experimentación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgará la extensión del período de duración de la fase de experimentación para el Sandbox Regulatorio luego de analizar lo consagrado en el artículo anterior, en los siguientes casos:
Pertinencia de ajuste del marco regulatorio vigente
Cuando, durante la ejecución del proyecto y a partir de la información recolectada, se evidencie la necesidad de analizar la pertinencia de ajustar el marco regulatorio vigente expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio podrá extender la fase de experimentación hasta por doce (12) meses adicionales y durante este periodo adelantará los estudios para determinar si es necesario realizar modificaciones al marco regulatorio para que los productos, servicios o soluciones puedan operar fuera del Sandbox Regulatorio, los cuales serán tenidos en cuenta para la elaboración de la agenda regulatoria en cuanto resulte procedente.
Continuidad del proyecto
Cuando a pesar de que la información recolectada no evidencie que s necesaria una modificación del marco regulatorio, pero el operador esté interesado en continuar ejecutando el proyecto. En este caso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá extender la fase de experimentación hasta por doce (12) meses adicionales para que el operador autorizado se ajuste al marco regulatorio vigente y pueda continuar proveyendo los productos, servicios o soluciones fuera del Sandbox Regulatorio establecido.
En caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, el análisis para la ampliación del término de la fase de experimentación realizado por las entidades competentes deberá tener en consideración lo establecido en el presente artículo.
Artículo 2.2.25.1.2.13. Fase de Salida. Los proyectos autorizados podrán optar por una de las siguientes opciones para salir de la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio:
Finalización del proyecto: para dar cierre al proyecto y gestionar la culminación de los productos, servicios o soluciones ofrecidos a los usuarios, los operadores y/o proveedores autorizados contarán con un periodo de hasta cuatro (4) meses para realizar las adecuaciones a que haya lugar, los cuales se contarán una vez finalice la fase de experimentación.
Transición al marco regulatorio general: para continuar con la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones los operadores y/o proveedores autorizados podrán realizar las adecuaciones a que haya lugar y dar cumplimiento al marco regulatorio vigente, para lo cual contarán con un periodo de hasta cuatro (4) meses, los cuales se contaran una vez finalice la fase de experimentación.
En cualquier momento durante el periodo de experimentación, los operadores y/o proveedores autorizados podrán optar por desmontar de manera voluntaria sus operaciones e ingresar a la fase de salida, para lo cual deberán informar la decisión al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por lo menos treinta (30) días calendario antes del desmonte. En caso de Sandbox Regulatorio Sectorial se deberá informar al mismo tiempo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Comisión de Regulación de
Comunicaciones, o a la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con el objeto del proyecto de Sandbox a realizar.
Durante los primeros quince (15) días calendario de la fase de salida, el operador deberá comunicar de esta situación a los consumidores o usuarios de los productos, servicios o soluciones ofrecidos en el marco del proyecto de Sandbox Regulatorio o Sandbox Regulatorio Sectorial para la protección de sus derechos, especialmente, el de información.
Artículo 2.2.25.1.2.14. Informe Final. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborará y publicará en su página Web un informe final de la cohorte respectiva con las conclusiones y resultados del desarrollo del Sandbox Regulatorio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del periodo inicial de la fase de experimentación.
En caso de Sandbox Regulatorio Sectorial el informe se elaborará y publicará de manera conjunta en la página web de cada entidad, es decir, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o de la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con el objeto del proyecto de Sandbox.
Artículo 2.2.25.1.2.15. Modificaciones al marco regulatorio general. Con fundamento en los resultados de la fase de experimentación consagrados en el informe final, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones evaluará la necesidad de modificar el marco regulatorio general, para lo cual adelantará los estudios o proyectos necesarios para esos efectos.
En caso que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones decida efectuar modificaciones al marco regulatorio general por cuenta de los resultados de la fase de experimentación, deberá elaborar el respectivo acto administrativo el cual habrá de ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para su respectivo concepto de abogacía de la competencia o el que haga las veces de estudio de incidencia en la libre competencia. Esta disposición también aplica para los actos administrativos que decidan tomarse como resultado de la fase de experimentación por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o de la Agencia Nacional del Espectro.
En caso de Sandbox Regulatorio Sectorial el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones o la Agencia Nacional del Espectro de conformidad con el objeto del proyecto, realizarán, en el ámbito de sus competencias, los estudios o proyectos necesarios para la modificación al marco regulatorio general de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.