Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 6. º En cada uno de dichos Institutos habrá un Consejo directivo compuesto del Rector y de cuatro Profesores nombrados por el Gobierno. Estos tendrán suplentes, nombrados también por el Gobierno,
Parágrafo
Se exceptúan de esta disposición aquellos Institutos que, por disposiciones especiales, tiene determinada la manera como se forman sus Consejos directivos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.