Micelio

Artículo 142

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SABOTAJE POR DESTRUCCION O INUTILIZACION. El que destruya o inutilice instalaciones militares o policiales, buques o aeronaves de guerra, o bienes destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, incurrirá en prisión de dos (2) a diez (10) años. Si los hechos anteriores ocurrieren en tiempo de guerra, conmoción interior o turbación del orden público, la pena se aumentará hasta en la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2550 de 1988