°. Modificación. Modifícase el artículo 25 del Decreto 1740 de 2010, el cual quedará así: "La elaboración de la evaluación del nivel de riesgo estará a cargo de un grupo de valoración preliminar, quien tendrá el apoyo in situ de un cuerpo técnico de recopilación y análisis de información bajo la coordinación del grupo de protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, según el siguiente procedimiento: Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información -CTRAI-. Encargado de la recopilación y análisis de información in situ. Estará conformado por personal del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional. Conformación del Grupo de Valoración Preliminar. El Grupo de Valoración Preliminar tendrá carácter permanente y estará conformado por: El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, El Director de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado, El delegado de la Policía Nacional, El delegado del Programa Presidencial para la protección y vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, El delegado de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Participarán de manera permanente, como invitados especiales: Un representante del Fiscal General de la Nación Un representante del Procurador General de la Nación, y Un representante del Defensor del Pueblo. El delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas CIAT. Participará cualquier autoridad pública del nivel nacional, departamental, distrital o municipal, en calidad de invitados, cuando así lo decidan los miembros del Grupo. Atribuciones del Grupo de Valoración Preliminar. Son atribuciones del Grupo de valoración preliminar: Analizar la situación de riesgo de cada caso, según la información provista por el CTRAI. Presentar al CRER la determinación sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas idóneas a implementar. Elaborar, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, la evaluación y reevaluaciones de nivel riesgo. Darse su propio reglamento".
Decreto 3375 de 2011 →Vigente
Artículo 2
Modificación
Decreto 3375 de 2011 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1740 del 19 de mayo de 2010, modificado por los Decretos 2271, 4520 de 2010, 955, 1896 y 2309 de 2011.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.