Micelio

Artículo 1

Decreto 122 de 1957 · Por el cual se concede una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorízase al Servicio de Inteligencia Colombiano (S. I. C.) para ratificar, a nombre y en representación de la Nación, la venta por la suma de ciento sesenta y ocho mil setecientos pesos ($ 168.700.00) a Inversiones Bolívar S. A., del inmueble distinguido con el número 10 16 de la calle 86 de esta ciudad, con una extensión superficiaria de dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400 M2.), y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Oriente, con la carrera décima (10°); Sur, con la calla ochenta y seis (86); Occidente, con propiedad de Miguel López Pumarejo; Norte, con propiedad del Gobierno de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 122 de 1957