Micelio

Artículo 2.23.16

Conflictos De Interés

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conflictos de interés. Al iniciar la respectiva sesión de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) de conformidad con el orden del día remitido en la correspondiente convocatoria, los comisionados deberán declarar si se encuentran incursos en algún conflicto de interés en relación con los temas que serán abordados durante la sesión. Si alguno de los miembros manifiesta encontrarse en curso de conflicto de interés, deberá someterse a votación de los demás miembros. De esta declaración se dejará constancia en el acta respectiva, de aprobarse, el miembro deberá ausentarse de la sesión en el momento que corresponda el estudio de dicho asunto, en el cual no podrá deliberar ni conocer la discusión que se adelante. En todo caso, cuando se aborden temas que guarden relación directa con asuntos a cargo de alguno o varios miembros de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), estos deberán abstenerse de participar y decidirlos, conforme a lo previsto en la Constitución Política, el Decreto Ley 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y en las demás normas vigentes que regulen, adicionen o modifiquen la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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