Micelio

Artículo 9

Verificación

Decreto 4948 de 2009 · por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Verificación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contará con diez (10) días hábiles para verificar la información consignada en la inscripción, los cuales se contarán a partir del día hábil siguiente a la inscripción. En caso que alguno de los documentos soporte hayan sido remitidos físicamente, el Ministerio contará con quince (15) días hábiles para la verificación, contados a partir del día siguiente en que la entidad haya recibido la totalidad de la documentación correspondiente.

Parágrafo

Cuando el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones evidencie que el solicitante no se encuentre al día por todo concepto con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se abstendrá de incluirlo en el Registro de TIC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4948 de 2009