Artículo cuarto. Los dineros recibidos en virtud de aportes para el fomento de las empresas útiles y benéficas de desarrollo regional, se depositarán en entidades financieras oficiales, o asimiladas, so pena de hacerse efectiva de inmediato la fianza que ampare su manejo.
Los rendimientos financieros que hubiere se mantendrán en dicha entidad financiera y se aplicarán en su totalidad al fin para el cual se concedió el auxilio.