Micelio

Artículo 3

Decreto 438 de 1979 · Por el cual se dictan medidas sanitarias para un programa de tuberculosis bovina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los predios, los animales y sus productos que sean declarados como infectados, por tuberculosis Bovina serán sometidos a un control sanitario especial por el Ministerio de Salud Pública y el instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 1979